Reforma de la cláusula séptima (representación judicial) del pacto constitutivo de YOLIMA LIMITADA
La Gaceta publica que, mediante la escritura número ciento tres, otorgada el veinte de agosto del dos mil veintiséis a las once horas ante la notaria pública que suscribe, la sociedad YOLIMA LIMITADA, con cédula de persona jurídica "tres - ciento dos – cero setenta y nueve mil trescientos", reformó la cláusula séptima de su pacto constitutivo, que trata sobre la representación judicial. El asento queda registrado con la salvedad "Es todo" y la anotación de fecha en San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiséis, firmado por la Lic. María Carolina Román Gutiérrez. El aviso registra además el identificador IN202601121374.
Esto significa que la sociedad hizo un cambio formal en su escritura pública que modifica cómo se regula su representación en juicios (la cláusula séptima del pacto constitutivo). El documento oficial que se cita indica quién autorizó la escritura (la notaria), la fecha y la hora de la otorgación y la identificación de la persona jurídica. Por tanto, con la evidencia disponible no puede saberse quiénes quedan habilitados para representar judicialmente a la sociedad, si se cambió la forma de firma, si se limitó o ampliaron poderes, ni desde cuándo aplican esos cambios más allá de las fechas de la escritura y de la publicación.
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