Cambio acordado en la Cláusula Quinta (Capital Social) de la sociedad 3-102-837717 Sociedad de Responsabilidad Limitada
modificar la Cláusula Quinta, que trata del capital social de la sociedad. Por lo tanto, no es posible determinar, a partir de la evidencia, si el capital social aumentará, disminuirá, si habrá emisión o retiro de cuotas, ni cuándo esos cambios entrarían en vigor o serán inscritos en el Registro Público.
Lo que sí queda claro en la evidencia es quién tomó la decisión (la Reunión de Cuotistas de la sociedad identificada), dónde y cuándo se realizó (Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo; Oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2; a las 11 horas del 23 de julio del 2026) y que la decisión fue consignada ante notaria el 24 de julio de 2026. Debido a la falta de la redacción de la Cláusula Quinta o de detalles adicionales en el aviso, no pueden extraerse obligaciones, efectos legales concretos, plazos, ni montos relacionados con el capital social. Cualquier efecto registral o jurídico posterior dependerá de la redacción y de los pasos que la sociedad y la notaría realicen, información que no aparece en la evidencia presentada.
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