Disolución y estado de liquidada de la sociedad la sociedad de responsabilidad limitada
La escritura fue otorgada a ser las 9 horas del 10 de abril del 2026. En la propia acta aparece la constancia de Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 12:48 horas del 20 de julio del 2026. Esta información fue publicada en La Gaceta, según la evidencia proporcionada (Imprenta Nacional de Costa Rica).
La concesión del estado de liquidada se hace “en vista de no existir activos, ni pasivos y estar al día en sus obligaciones tributarias.” Esas tres circunstancias —ausencia de activos, ausencia de pasivos y cumplimiento de obligaciones tributarias— son las que el texto cita como fundamento para declarar la disolución y la liquidación.
El acto afecta a la sociedad identificada como 3-102-720797 S.R.L. La escritura declara que la sociedad está disuelta y que se le concede el estado de liquidada en las condiciones expresadas.
La evidencia disponible es la escritura publicada. No permite concluir otras consecuencias distintas a las consignadas en el texto. Ante esos vacíos, no es posible afirmar lo que la ley o trámites posteriores puedan exigir o haber producido; solo puede leerse y comunicarse lo que la escritura expresa.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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La escritura fue otorgada a ser las 9 horas del 10 de abril del 2026. En la propia acta aparece la constancia de Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 12:48 horas del 20 de julio del 2026. Esta información fue publicada en La Gaceta, según la evidencia proporcionada (Imprenta Nacional de Costa Rica).
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