Nombramiento de vicepresidenta por sustitución en la sociedad TRES- CIENTO UNO-CINCO CINCO TRES OCHO OCHO CINCO S.A.
En la notaría del licenciado Martín Alfredo Masís Delgado se protocolizó, mediante la escritura número diecinueve, el acta de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad TRES- CIENTO UNO-CINCO CINCO TRES OCHO OCHO CINCO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno-cinco cinco tres ocho ocho cinco. El acta consigna que, debido al fallecimiento de DINORAH CHAVARRÍA JIMENEZ, la Asamblea acordó nombrar en su sustitución en el cargo de vicepresidente, por el resto del periodo, a MARIA BERNARDINY DELGADO FUENTES. La escritura está fechada en San José, siete de junio del dos mil veintiséis, y fue otorgada ante el notario indicado.
Afecta a la sociedad mencionada y, en concreto, al cargo de vicepresidente de esa sociedad. Afecta directamente a la persona que falleció y a la persona designada: el documento identifica al fallecido como DINORAH CHAVARRÍA JIMENEZ y a la persona designada como MARIA BERNARDINY DELGADO FUENTES. El acta establece que la designación es “por el resto del período”, lo que indica que la nueva vicepresidenta ocupará el cargo hasta que termine el período del puesto, según consta en el texto.
El documento registra estos datos tal como aparecen en la escritura: el fallecido, DINORAH CHAVARRÍA JIMENEZ, es descrito como mayor, casada una vez, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Barrio Lourdes, setecientos metros oeste del cementerio, y con cédula de identidad dos- cero dos dos cuatro- cero uno tres siete. La persona nombrada, MARIA BERNARDINY DELGADO FUENTES, figura como mayor, casada una vez, costarricense, vecina de Alajuela, San Rafael, Barrio Lourdes, setecientos metros oeste del cementerio, y portadora de la cédula de identidad dos cero cinco siete cuatro- cero seis ocho ocho.
La decisión registrada es el nombramiento por sustitución de la vicepresidencia «por el resto del período».
La escritura contiene la frase «del folio siento diecinueve vuelto», que aparece tal cual en el texto protocolizado. Esa expresión es ambigua y no permite conocer con seguridad la referencia exacta al folio notarial. Donde el contenido es impreciso o gramaticalmente poco claro se ha citado literalmente y se señala la limitación para inferir referencias notariales precisas.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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