Reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de AMARANTA S.A. sobre la administración
La Gaceta publica que, ante una notaría, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de AMARANTA S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y cinco mil doscientos treinta y tres. La protocolización se hizo mediante la escritura número ochenta y uno, que estuvo visible en folios indicados en el documento, y la anotación registral publicada es IN202601121188. El hecho se consignó a las once horas del 28 de julio de 2026; además el documento trae la mención “Ciudad de Samara a las diez horas del día diez del mes de agosto del año dos mil veintiséis.” Interviene el notario público Lic. David Cole Anderson Lambert.
La decisión formal que registra la escritura es la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. La nueva redacción de esa cláusula, que se transcribe íntegra en la publicación, queda así: “DE LA ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la forma en que aquí se indica: el Presidente podrá actuar solo o conjuntamente con cualquiera de dichos directivos. Tesorera y Secretaria deberán actuar conjuntamente.” Esa redacción es la que la publicación atribuye a la cláusula sexta reformada.
Lo que decide la escritura, por lo tanto, es que la administración de AMARANTA S.A. estará a cargo de una Junta Directiva formada por tres cargos: presidente, secretaria y tesorera. El texto atribuye a esas personas “facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma”, expresión que aparece inmediatamente antes de la indicación sobre la forma de actuación (“de la forma en que aquí se indica:”) y que por tanto queda ligada al modo de actuación que sigue en el mismo párrafo.
1) “el Presidente podrá actuar solo o conjuntamente con cualquiera de dichos directivos.” Esto significa que el presidente tiene la posibilidad (podrá) de actuar por sí solo o de actuar en conjunto con cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva. 2) “Tesorera y Secretaria deberán actuar conjuntamente.” Esto significa que la tesorera y la secretaria están obligadas (deberán) a actuar juntas cuando ejerzan las funciones que la cláusula regula.
La publicación contiene frases repetidas y una expresión que resulta ambigua o defectuosa en la referencia a los folios: “escritura número ochenta y uno visible al folio treinta y tres frente, al folio visible al folio sesenta y tres frente, al folio sesenta y tres vuelto”. Esa secuencia aparece tal cual en La Gaceta y no permite establecer con claridad la exacta ubicación de las copias del documento en los folios; se advierte la redundancia o error textual pero no se altera la validez de la transcripción literal que ofrece la publicación.
La evidencia no precisa otras condiciones prácticas sobre cómo se ejercerán las “facultades de apoderados generalísimos” ni detalla límites operativos, procedimientos internos, poderes específicos, requisitos de firma en actos concretos, ni efectos frente a terceros distintos de la transcripción literal incluida.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
La Gaceta publica que, ante una notaría, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de AMARANTA S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y cinco mil doscientos treinta y tres. La protocolización se hizo mediante la escritura número ochenta y uno, que estuvo visible en folios indicados en el documento, y la…
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.