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La GacetaRegulacion23 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Protocolización del acta de disolución de la sociedad "Tres-Ciento Uno-Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima"

El aviso informa que se protocolizó por escritura pública el Acta número dos de una Asamblea General Extraordinaria cuyo título o asunto es “Disolución” de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Es decir, ante notaría quedó registrado un acta en la que se trató y se consignó la disolución de esa sociedad.

La escritura que protocoliza el acta es la número trescientos dieciséis y se otorgó ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate. La hora y fecha anotadas son las diez horas quince minutos del día veintidós de agosto del año dos mil veintiséis. El aviso indica que el acto se protocolizó en Heredia, veintidós de agosto del año dos mil veintiséis, y aparece la firma o mención de la notaria Licda. Carolina Ulate Zárate. El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento original está disponible en la publicación oficial referida.

La evidencia dada es el aviso de protocolización y contiene el título del acta (“Disolución”) y los datos formales señalados arriba. Esta información permite afirmar únicamente que existe un acta de Asamblea General Extraordinaria (Acta número dos) relativa a la disolución de la sociedad y que esa acta fue protocolizada mediante la escritura pública indicada ante la notaria mencionada en la fecha y hora señaladas.

En particular, no indica si la sociedad ya quedó extinguida en una fecha concreta; no señala quién o quiénes fueron designados como liquidador(es); no informa sobre plazos para reclamaciones de acreedores, ni sobre la inscripción de la disolución en el Registro Público correspondiente; ni aporta otras medidas administrativas o de cumplimiento relacionadas con la disolución. Esos datos no pueden inferirse del aviso y solo podrían confirmarse consultando la escritura completa protocolizada en la notaría, el Registro Público u otros documentos adicionales que no están incluidos en este aviso.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion23 de septiembre de 2026
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