Protocolo en notaría de reforma de la Cláusula Décima del pacto constitutivo de Corporación Acobo S. A.
En ese acta se acordó reformar la Cláusula Décima del pacto constitutivo, que trata sobre la Administración de la sociedad. El documento está fechado en San José, veinte de julio de dos mil veintiséis, y fue protocolizado por la notaria Madeleine Garrón Torres.
Esto afecta a Corporación Acobo Sociedad Anónima como persona jurídica y a sus socios en la medida en que cambiaron una cláusula del pacto constitutivo que regula la Administración de la empresa. El acta de Asamblea quedó formalizada por escritura pública número veintitrés, lo que sirve para dejar constancia oficial del acuerdo adoptado por los socios.
Por tanto, a partir de esta evidencia no es posible decir qué reglas, facultades, obligaciones o procedimientos cambiaron dentro de la cláusula ni desde cuándo rigen esos cambios en la práctica.
El documento publicado en La Gaceta actúa como constancia pública de que la Asamblea acordó la reforma y que dicha decisión fue elevad a escritura pública ante notario. La publicación indica la fecha de la asamblea (20 de julio de 2026) y la identificación de la escritura (n.º veintitrés), pero no especifica plazos, condiciones posteriores, ni la fecha exacta en que la reforma produce efectos internos o frente a terceros; esa información no está incluida en la evidencia presentada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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En ese acta se acordó reformar la Cláusula Décima del pacto constitutivo, que trata sobre la Administración de la sociedad. El documento está fechado en San José, veinte de julio de dos mil veintiséis, y fue protocolizado por la notaria Madeleine Garrón Torres.
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