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La GacetaRegulacion23 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Disolución de la sociedad de responsabilidad limitada y solicitud de prescindir de liquidador

En esa acta se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que “se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.” La protocolización ocurrió en la Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes, en San José, el 20 de julio del 2026.

Afecta a la sociedad identificada como 3-102-777606 S.R.L. La evidencia disponible registra la decisión tomada por la Asamblea General de Cuotistas de esa sociedad. La publicación proviene de La Gaceta, según el documento oficial citado.

La solicitud al Registro de Personas Jurídicas pide específicamente que no se designe un liquidador y que la sociedad sea considerada liquidada en atención a la afirmación literal del acta: “por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.” Esas son las razones consignadas en el acta para pedir la prescindencia del nombramiento de liquidador. El texto no añade instrucciones sobre trámites posteriores, plazos administrativos ni la aceptación o rechazo por parte del Registro; solo registra la petición hecha por la sociedad.

El documento muestra la fecha del acto notarial (20 de julio del 2026) y la hora (16 horas). Por tanto, no se puede afirmar a partir del texto que la sociedad ya esté registrada formalmente como liquidada por la autoridad competente.

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