Reglamento sobre dotación, uso y control de uniformes e indumentaria de protección del INFOCOOP: disposiciones generales y ámbito de aplicación
Asunto y decisión principal. El documento es un reglamento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) que establece las reglas técnicas, presupuestarias y operativas para seleccionar, dotar, usar, custodiar y controlar los uniformes institucionales y la indumentaria de protección. Fue aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP mediante Acuerdo N.º 124 en Sesión Ordinaria N.º 4460 del 18 de agosto de 2026, pero no entrará en vigor ni será publicado en La Gaceta hasta que reciba el aval técnico previo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), según el Transitorio Único. La fuente oficial es La Gaceta (Enlace indicado en el documento).
Ámbito y a quién afecta. El uso obligatorio y la dotación con fondos públicos se aplican de forma restrictiva y únicamente a funcionarios clasificados en bloques técnicos concretos: (1) Bloque de atención directa al público (plataformas de servicios y recepción); (2) Bloque de fiscalización y campo (Promoción, Financiamiento, Supervisión Cooperativa, Capacitación y Asistencia Técnica que realicen giras y labores de campo, incluyendo personal de apoyo administrativo que participe presencialmente en actividades fuera de las instalaciones centrales); (3) Bloque operativo y de servicios generales (choferes-mensajeros, personal de bodega y mecánico); (4) Bloque del Equipo Interno de Valuadores Institucionales (EIVI) que requiera indumentaria especial por la naturaleza de los terrenos; (5) Brigadas y Comisión de Emergencias (dotados exclusivamente con dispositivos de identificación técnica como chalecos reflectantes y cascos para uso en simulacros, capacitaciones o emergencias reales). Quedan excluidos de la dotación y obligatoriedad con fondos públicos: los Altos Jerarcas (Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Subdirección), el personal de confianza y el personal de apoyo administrativo interno que no tenga exposición directa y masiva al público ni haga labores de campo; ese personal deberá seguir pautas generales de vestimenta formal y portar el carné institucional como distintivo de seguridad.
Planificación presupuestaria y compras. Toda adquisición deberá vincularse técnicamente al Plan Operativo Institucional (POI) y al Presupuesto por Programas bajo la Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD) conforme a la Ley N.º 8131. Está prohibido financiar uniformes con superávit libre o endeudamiento. No habrá reposición automática por tiempo: la entrega de prendas nuevas depende de la vida útil demostrada y del desgaste real. Los pliegos de licitación deben incluir criterios sustentables e innovadores (durabilidad, menor huella de carbono, cumplimiento de derechos laborales del proveedor, tecnologías de control térmico y protección solar, y criterios definidos por la Comisión de Salud Ocupacional). Ninguna prenda destinada a los bloques de sujeción podrá entregarse sin el bordado o estampado oficial del logotipo del INFOCOOP. La Administración Superior puede obligar a dotar prendas con filtro UV y sombreros de ala ancha al personal de fiscalización o trabajo de campo en zonas de alta temperatura.
Comité de homologación. Se crea un Comité Técnico de Homologación integrado por representantes de Desarrollo Humano (coordina), Administrativo Financiero y Comunicación e Imagen. Sus funciones son redactar las fichas técnicas de pliegos, validar muestras, garantizar criterios de sostenibilidad laboral y ambiental, y certificar ergonomía, comodidad climática y enfoque de género antes de adjudicar compras.
Obligaciones del funcionario y custodia. Los funcionarios incluidos en los bloques de sujeción deben usar el uniforme completo durante toda su jornada laboral, mantenerlo limpio y en decoro, y custodiarlo como bien institucional. Al finalizar la relación laboral por cualquier causa o al realizarse una reposición ordinaria, el funcionario debe devolver todas las prendas y distintivos al departamento encargado.
Responsabilidad económica por pérdida o daño. Si la prenda se pierde, es robada por negligencia o sufre deterioro anormal por culpa demostrada del funcionario, este debe resarcir a la institución pagando un monto según la depreciación temporal: de 1 a 3 meses desde la entrega, reintegrar 100% del valor de compra; de 4 a 6 meses, reintegrar 50% del valor de compra; más de 6 meses, la prenda se considera totalmente depreciada (sin perjuicio de responsabilidades disciplinarias por falta de custodia).
Incumplimiento y disciplina. El uso diario y completo es obligatorio. Negativa injustificada, desuso deliberado o alteraciones no autorizadas del uniforme (recortes, cambios cromáticos, eliminación de logotipos) se consideran desobediencia y darán inicio inmediato al procedimiento administrativo disciplinario. Se prevén excepciones (caso fortuito o fuerza mayor comprobados en el ejercicio de funciones, como accidentes o asaltos): en esos casos no se aplicará el cobro por reposición y el funcionario debe presentar un informe a su jefatura en un plazo no mayor a tres días hábiles para autorizar reposición extraordinaria.
Vestimenta complementaria y calzado. El reglamento limita la dotación a prendas superiores (camisas o blusas). Los funcionarios deben complementar con pantalones y calzado de su propiedad. Se autorizan pantalones en mezclilla, gabardina o telas formales, pero sólo en colores beige, negro, azul o gris oscuro; están prohibidos los pantalones con roturas, parches o decoloraciones decorativas. El calzado debe ser adecuado y seguro según las funciones (zapatos cerrados, botas de campo, calzado antiderrapante o con puntera de protección), según lo avalado por la Comisión de Salud Ocupacional.
Reglas para teletrabajo, pasantes y distintivos temporales. Quienes estén en teletrabajo y estén sujetos a uniforme o código formal deben vestir la prenda superior institucional o equivalente durante reuniones virtuales oficiales, audiencias o actos formales donde representen al INFOCOOP. Pasantes, estudiantes en práctica, meritorios y voluntarios quedan excluidos de la dotación con fondos públicos, pero deben portar obligatoriamente un carné o distintivo temporal facilitado por Desarrollo Humano. Si lo desean, pueden comprar la prenda oficial con peculio propio según las reglas del artículo 21.
Compra con peculio propio. Las personas excluidas de dotación o quienes quieran piezas adicionales pueden adquirir camisas oficiales con sus propios recursos bajo estas reglas: las prendas deben ser idénticas en diseño, color y especificaciones técnicas a las aprobadas por Desarrollo Humano y Comunicación e Imagen; la compra debe canalizarse mediante la empresa adjudicada por la licitación (Departamento Administrativo Financiero coordina la apertura de un canal de compra directa para que el funcionario pague al proveedor habilitado); las prendas adquiridas con dinero propio siguen sujetas a las obligaciones de uso, custodia, devolución y al protocolo de desnaturalización cuando corresponda; al devolverlas por cese no habrá reembolso.
Control de inventario y destrucción de distintivos. El Departamento Administrativo Financiero llevará el inventario de las camisas con registro por nombre y cédula en la subpartida de herramientas de trabajo o equipo de protección. Chalecos y cascos se registrarán como activos por departamento o en custodia compartida. Existe un protocolo obligatorio de desnaturalización y destrucción de logos en prendas devueltas para evitar su suplantación: remoción o destrucción física de logotipos y parches, con Acta Formal de Destrucción firmada por el encargado y un testigo.
Enfoque de género y excepciones por identidad, religión o medicina. El diseño y exigencia de uniformes debe incorporar perspectiva de género para evitar roles sexistas. El Departamento de Desarrollo Humano evaluará y podrá autorizar excepciones o flexibilidades por identidad de género autopercibida, convicciones religiosas, diversidad cultural o prescripción médica u ocupacional, siempre que la solicitud esté debidamente fundamentada. También existe una exención temporal por luto: la persona reincorporada después de licencia por fallecimiento de familiar en primer o segundo grado puede quedar exceptuada del uniforme por hasta quince días hábiles calendario posteriores al deceso, debiendo mantener vestimenta formal y portar visiblemente el carné.
faltas y sanciones. El reglamento tipifica faltas en leves, graves y gravísimas con ejemplos concretos y enumera sanciones que pueden aplicarse conforme al Reglamento Autónomo de Servicios del INFOCOOP: advertencia escrita; suspensión sin goce de salario hasta ocho días; suspensión sin goce hasta un mes; y despido sin responsabilidad patronal cuando la conducta constituya una justa causa legal. Las faltas leves suelen merecer advertencia escrita; las graves, suspensión; y las gravísimas, sanción proporcional incluida la posible destitución. La Dirección Ejecutiva graduará sanciones valorando grado de negligencia, daño, riesgo, participación, medidas preventivas y comportamiento del funcionario. El procedimiento disciplinario deberá respetar el debido proceso y plazos: Desarrollo Humano verificará, dará oportunidad de justificar y emitirá una recomendación motivada a la Dirección Ejecutiva dentro de cinco días naturales.
Responsabilidades concurrentes y supletoriedad. La disciplina es independiente de responsabilidades civil, patrimonial o penal que puedan derivarse; esas instancias se remitirán a las autoridades competentes si existen elementos suficientes. En lo no previsto se aplican la Ley Marco de Empleo Público, su Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios del INFOCOOP.
Vigencia y control previo. El Transitorio Único establece que el reglamento no entrará en vigor ni será remitido a publicación en La Gaceta hasta contar con el aval técnico previo indispensable de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Cualquier modificación posterior también requiere el mismo control previo. El documento indica además que, mediante un formulario de evaluación costo-beneficio, se consideró que no crea ni modifica trámites para el administrado y por ello omite la remisión a Control Previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según lo declarado en el texto.
Fechas y referencias concretas. Aprobado: Acuerdo N.º 124, Sesión Ordinaria N.º 4460 del 18 de agosto de 2026. Condición de entrada en vigor: requiere aval técnico previo de la STAP antes de publicación en La Gaceta, según el Transitorio Único.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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