Reforma parcial del Reglamento de la Municipalidad de Orotina sobre ausencias justificadas y pago de subsidios por incapacidad
El Concejo Municipal de Orotina aprobó una reforma al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina. La reforma cambia el texto de artículos publicados anteriormente para regular cuándo se consideran justificadas las ausencias por incapacidad y cómo pagará la Municipalidad los subsidios por incapacidad por enfermedad y por riesgo de trabajo.
A los servidores municipales de la Municipalidad de Orotina que sufran incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o por riesgo profesional.
El texto reformado que aparece en la publicación contiene literalmente las siguientes reglas.
La Municipalidad reconocerá como justificadas las ausencias del servidor a su trabajo cuando sean por incapacidad para trabajar (por enfermedad, maternidad o riesgo profesional), siempre que se cumplan las disposiciones del propio Reglamento.
Si un servidor municipal es declarado incapacitado para trabajar por enfermedad, la Municipalidad pagará subsidio así: a) Los tres primeros días de la incapacidad la Municipalidad los pagará en el equivalente al ochenta por ciento del salario devengado. b) A partir del cuarto día, la Municipalidad reconocerá el subsidio “en los términos del artículo 34 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil”. Para que la Municipalidad tramite ese reconocimiento, el servidor debe aportar a la Unidad de Recursos Humanos el comprobante del monto del subsidio otorgado por la entidad aseguradora dentro de los cinco días hábiles posteriores al que le fue concedido.
Durante el período de incapacidad por riesgo de trabajo, la Municipalidad reconocerá al trabajador la diferencia entre el subsidio pagado por el Instituto Nacional de Seguros y el 100% del salario. Ese complemento no podrá otorgarse por un periodo superior a dos años.
Las reglas incluyen porcentajes (80% para los primeros tres días), un requisito de trámite (entregar el comprobante a la Unidad de Recursos Humanos dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento del subsidio por la aseguradora) y un límite temporal para el complemento por riesgo de trabajo (máximo dos años). El cálculo del subsidio a partir del cuarto día se remite a lo que establece el artículo 34 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil; la publicación no reproduce ese artículo, por lo que no describe en detalle cómo se aplica esa referencia.
El texto publicado indica literalmente “Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” La publicación también registra que la reforma fue aprobada en la sesión ordinaria N.º 158, acuerdo N.º 03, celebrada el 30 de julio del 2026.
El encabezado de la reforma dice que se reforman los artículos 62 y 65, pero el cuerpo del texto publicado contiene las versiones reformadas del “Artículo 62” y del “Artículo 67”. La publicación, tal como aparece en la evidencia, muestra esa inconsistencia en numeración (65 vs 67). Con la evidencia disponible no es posible determinar si hubo un error tipográfico en la numeración o si falta el texto de otro artículo; por tanto se reproduce textualmente lo que aparece y se advierte la incertidumbre.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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