Aprobación del “Procedimiento Guía para la Elaboración de Convenios Municipales” por el Concejo Municipal de Quepos
El Concejo Municipal de Quepos, mediante el Acuerdo Nº 26 aprobado en la sesión ordinaria Nº 183-2026 (martes 04 de agosto del 2026) y ratificado en la sesión ordinaria 185-2026 (martes 11 de agosto del 2026), aprobó en todos sus términos el dictamen MQ-CMAJ-045-26-2026-2026 y, en consecuencia, aprobó el “Procedimiento Guía para la Elaboración de Convenios Municipales de Cooperación o Colaboración Interinstitucionales o Internacionales de la Municipalidad de Quepos”. La aprobación fue unánime de los cinco regidores presentes: Hugo Arias Azofeifa, Martha Bosque Marchena, Ericka Castillo Porras, José Manuel Jara Mora y Gilbert Cruz Jiménez.
Afecta a la Municipalidad de Quepos (sus unidades técnicas y la Unidad de Asuntos Jurídicos) y a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen como solicitantes o contrapartes en convenios con la Municipalidad. La guía establece cómo deben elaborarse, revisarse, aprobarse, seguirse y custodiarse los convenios municipales interinstitucionales e internacionales.
El Concejo dispone que cualquier nuevo requisito, trámite o procedimiento que surja de esta guía y que deba ser cumplido por solicitantes o contrapartes solo podrá exigirse después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento del artículo 193 del Código Municipal y de la Ley Nº 8220 (Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos). Por esto, la guía misma debe publicarse en La Gaceta para que sus requisitos sean exigibles.
La guía incluye reglas y exigencias organizadas en artículos. Entre los puntos materiales señalados en el texto publicado están: Artículo 1º (Objeto): Establece que la guía busca estandarizar la elaboración, revisión y ejecución de convenios interinstitucionales e internacionales. Artículo 2º (Tipología): Distingue convenios sin erogación, con erogación de fondos, convenios que comprometen bienes patrimoniales y convenios internacionales. Artículo 3º (Etapa de Negociación): La unidad técnica interesada debe negociar los términos y conformar un expediente que incluya actas, certificaciones de personería y borradores definitivos. Artículo 4º (Requisitos de Viabilidad): Indica criterios técnico (justificación de necesidad y beneficios institucionales), financiero (certificación de disponibilidad presupuestaria cuando exista erogación o compromisos plurianuales) y la obligación de un informe SEVRI (valoración de riesgos) sobre mitigación de riesgos operativos y legales. Artículo 5º (Revisión Jurídica Obligatoria): La Unidad de Asuntos Jurídicos debe emitir un dictamen de legalidad previo a la presentación ante el Concejo. Artículo 6º (Cláusulas Mínimas de Blindaje): Todo convenio deberá incluir cláusulas de anticorrupción (compromiso ético conforme a la Ley No. 8422), resolución de controversias (se establece negociación directa antes de acudir a sede judicial), causales claras de terminación y rescisión, y disposiciones sobre propiedad intelectual para resguardar los productos generados por la Municipalidad. Artículo 7º (Aprobación y Seguimiento): El Concejo autorizará el convenio mediante acuerdo firme. La unidad técnica responsable deberá rendir informes semestrales de avance y un informe final de cierre. Artículo 8º (Tabla de evaluación / checklist): Para que un convenio pase a la firma por parte de la Alcaldía, el expediente debe alcanzar un 100% de cumplimiento en los requisitos aplicables. El incumplimiento de cualquiera de los puntos señalados por la guía debe motivar el archivo inmediato o la devolución del expediente a la unidad técnica.
El Concejo ordena publicar la guía en el Diario Oficial La Gaceta para cumplir el principio de publicidad. Además, instruye a la alcaldía municipal para que, a través de sus unidades técnicas, coordine la actualización de los catálogos de trámites institucionales y asegure que los procedimientos aprobados se ejecuten según principios de celeridad, racionalidad y servicio al ciudadano.
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