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La GacetaMunicipalidades22 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reforma al artículo 13 del Reglamento del Mercado Municipal de Orotina — designación y transmisión del derecho de arrendamiento

Qué decide y desde cuándo. El Concejo Municipal de Orotina aprobó, en la sesión ordinaria N.º 156, acuerdo N.º 02 del 23 de julio del 2026, la reforma del artículo 13 del Reglamento del Mercado Municipal de Orotina. La reforma “rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.” La publicación de la reforma figura en La Gaceta, según la evidencia disponible.

A quién afecta. A los arrendatarios de puestos en el Mercado Municipal de Orotina y a las personas que ellos designen como beneficiarios del derecho de arrendamiento. También afecta a la Municipalidad de Orotina en su gestión del cambio de titularidad y en la posible extinción del derecho de arrendamiento.

Quiénes pueden ser beneficiarios y cómo se designan. El arrendatario podrá designar uno o varios beneficiarios de su derecho en estos supuestos: muerte, insania, incapacidad permanente, pensión, mayoría de edad a partir de sesenta y cinco años, o cuando el beneficiario se trate del cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad. La designación debe hacerse mediante documento y, en todo caso, se formalizará directamente o a través de fecha cierta en escritura pública.

Ambigüedad en el requisito de parentesco. El texto contiene una diferencia interna que no se resuelve con la sola lectura de la norma: por una parte permite beneficiarios que sean “el cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad”; por otra, establece que “En los supuestos de muerte, insania, incapacidad permanente, pensión y mayoría de edad a partir de sesenta y cinco años indicados, la persona designada como beneficiaria deberá contar con un vínculo de consanguinidad con el arrendatario hasta el segundo grado inclusive.” Esa coexistencia de enunciados crea incertidumbre sobre si, en esos supuestos, basta con ser cónyuge/pareja/ pariente de primer grado o si siempre se exige consanguinidad hasta segundo grado. La evidencia contiene ambos fragmentos textuales y no ofrece criterios adicionales para resolver la diferencia.

Plazo y requisitos para solicitar el cambio de titularidad por muerte o insania. El o los beneficiarios tienen un plazo de dos meses contados desde la defunción del arrendatario o desde la declaratoria oficial de insania para presentar la solicitud de cambio de titularidad a su favor. Los requisitos que deben acompañar esa solicitud son: a) certificación notarial de la escritura pública que acredite la designación del o los beneficiarios y, en su caso, del documento que fue objeto de fecha cierta; b) certificado de defunción o de insania; c) escrito de aceptación del beneficio; d) que el derecho de arrendamiento y el beneficiario se encuentren al día en sus obligaciones formales y materiales con la Municipalidad de Orotina; e) acreditar la condición de parentesco mediante la documentación oficial correspondiente.

Requisitos cuando la transmisión se solicita por incapacidad permanente, pensión, mayoría de edad o cuando el beneficiario sea cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente de primer grado. Para estos casos el documento exige: a) certificación notarial de la escritura pública que acredite la designación del o los beneficiarios y, en su caso, del documento que fue objeto de fecha cierta; b) presentar certificado que acredite la declaración de incapacidad permanente, con referencia expresa de la fecha en que se produjo tal declaratoria y el padecimiento que la originó; en su caso, presentar certificado que acredite la condición de pensión con referencia expresa de la fecha en que fue declarada; en el caso de mayoría de edad, o cuando el beneficiario sea el cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad, deberá acreditarse la condición invocada; c) presentar escrito suscrito por el arrendatario y los beneficiarios designados en el que aceptan la transmisión del derecho; d) que el derecho de arrendamiento y el beneficiario se encuentren al día en sus obligaciones formales y materiales con la Municipalidad; e) acreditar la condición de parentesco mediante la documentación oficial correspondiente.

Extinción del derecho si no hay beneficiarios o no se cumple el trámite. En caso de muerte o de insania declarada del arrendatario, si no dejó beneficiarios asignados o si no se cumple el trámite de cambio de titularidad dentro del plazo de dos meses indicado, la Municipalidad decretará la extinción del derecho de arrendamiento.

Formalización del contrato y obligaciones del nuevo titular. Tras el requerimiento de la Municipalidad, el o los beneficiarios deberán suscribir el contrato de arrendamiento dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del requerimiento municipal. El beneficiario o beneficiarios, como nuevos titulares del derecho de arrendamiento, asumirán la operación del puesto con todas las obligaciones inherentes a su calidad de arrendatarios.

Fuente. El texto proviene de la publicación oficial citada en La Gaceta y de la aprobación del Concejo Municipal de Orotina indicada en la evidencia aportada. Donde el texto oficial es incongruente o ambiguo, esta explicación lo señala y no introduce interpretaciones adicionales.

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Publicacion22 de septiembre de 2026
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