Notificación de inicio de proceso especial de protección a favor de una persona menor de edad (resolución del 10/08/2026)
Se notifica a Andrés Alberto Zamora Sánchez la resolución dictada a las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2026 que inició un proceso especial de protección y que estableció la fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad identificada con las iniciales FZC. Esa es la decisión central: se abrió formalmente un proceso de protección y se ordenó la fase diagnóstica para el menor.
Se le exige a Andrés Alberto Zamora Sánchez que señale un lugar conocido para recibir notificaciones o, como alternativa, indicar un número de facsímil (fax) para recibir las notificaciones que puedan practicarse por ese medio. El documento advierte que, si no señala un lugar o si el lugar indicado es inexacto, las notificaciones futuras se considerarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esta condición establece la consecuencia de no aportar o aportar datos incorrectos para notificaciones.
Contra la resolución sólo procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió el acto. Ese recurso debe interponerse ante el despacho que notificó la resolución, en horas hábiles, de forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. El texto es claro en que si el recurso se presenta fuera de ese término, será declarado inadmisible. El edicto asimismo informa a la persona notificada que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo.
El documento identifica el expediente como Nº OLSR-00234-2021 y la oficina responsable como la Oficina Local de San Ramón, con la representante legal Lcda. Yenory Rojas Ramírez. La evidencia proviene de La Gaceta, publicada en la Imprenta Nacional (ver URL oficial en la fuente).
la resolución que inició el proceso está fechada a las 10:00 horas del 10 de agosto de 2026. El plazo para apelar se computa desde la tercera publicación del edicto; la fecha concreta de esa tercera publicación no aparece en el texto que se cita aquí, por lo que no puede afirmarse desde qué día corren exactamente las 48 horas hábiles. Esa falta de la fecha de la tercera publicación es relevante porque impide calcular el vencimiento del plazo para interponer la apelación con la sola información provista.
No se añaden ni se presumen obligaciones, montos, medidas concretas de protección ni plazos distintos a los expresados. La explicación se basa exclusivamente en el texto notificado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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