Notificación de inicio de proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional para tres menores
Las resoluciones referidas son: la de las quince horas cuarenta y cinco minutos del 23 de julio de 2026, que corresponde al Inicio del proceso especial de protección; y la de las ocho horas del 7 de agosto de 2026, que establece una medida cautelar de cuido provisional. La medida de cuido provisional tiene fecha de vencimiento al 7 de setiembre de 2026.
La notificación indica que la señora Loaiza debe señalar un lugar conocido para recibir las notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de la Oficina Local de Buenos Aires, cuya ubicación descrita en el documento es: "BuenosAires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES". Como alternativa, puede indicar un correo electrónico o número de facsímil para recibir notificaciones por esos medios. El documento advierte que, si no se señala lugar conocido, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente notificación procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución (PANI). Ese recurso deberá interponerse ante la Representación Legal que notificó dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. El texto aclara que si el recurso se presenta fuera de ese término, será inadmisible, conforme al Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia.
La comunicación proviene de la Oficina Local de Buenos Aires del PANI y está firmada por la Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal. El expediente indicado es OLBA-00175-2013 y la referencia del documento aparece como ( IN202601123434 ).
Si parte del texto fuera necesario para interpretar plazos o efectos y no estuviera claro, no se añade interpretación: la evidencia especifica los plazos y la condición para el cómputo del término de apelación (las cuarenta y ocho horas contadas desde el día hábil inmediato siguiente de la última notificación), la vigencia de la medida cautelar (vencimiento al 7 de setiembre de 2026) y la consecuencia de no señalar un lugar para notificaciones (las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas).
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Las resoluciones referidas son: la de las quince horas cuarenta y cinco minutos del 23 de julio de 2026, que corresponde al Inicio del proceso especial de protección; y la de las ocho horas del 7 de agosto de 2026, que establece una medida cautelar de cuido provisional. La medida de cuido provisional tiene fecha de vencimiento al 7 de setiembre de 2026.
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