Notificación de resoluciones a Javier Loaiza Serrano y plazos para notificaciones y apelación
Se le comunica al señor Javier Loaiza Serrano que esta Oficina Local ha dictado varias resoluciones en favor de las personas menores de edad identificadas como AFLE y MJLE, en las fechas que se indican. El documento notifica además la existencia de un informe fechado el 30 de julio de 2026, elaborado por el licenciado Carlos Naranjo Segura. La resolución instruye a Javier Loaiza Serrano sobre cómo recibir notificaciones y le informa del recurso de apelación disponible.
El texto pone en conocimiento resoluciones dictadas por la Oficina Local en las siguientes fechas y horas: 15 de mayo de 2026 a las 14:00; 5 de junio de 2026 a las 09:00; 26 de junio de 2026 a las 15:00; y 6 de agosto de 2026 a las 10:30.
Se le advierte a Javier Loaiza Serrano que debe señalar un lugar conocido para recibir notificaciones. Ese lugar debe estar dentro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso, o alternativamente puede señalar un correo electrónico para recibir notificaciones por medios electrónicos. El documento deja claro que esta es una condición para que las notificaciones se practiquen personalmente o por correo electrónico según corresponda.
Si Javier no designa un lugar dentro del perímetro indicado, o si el lugar que señale fuere inexacto, las notificaciones futuras “quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas”. En otras palabras, cuando no se cumpla con señalar un lugar correcto para notificaciones, las resoluciones se considerarán notificadas y adquieren firmeza 24 horas después de su dictado, según el texto que se cita.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emite esta notificación. Ese recurso debe presentarse ante la Representación Legal aquí indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes. El documento advierte expresamente que presentar el recurso fuera de ese término hace que el recurso sea inadmisible, y cita el Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia como referencia para ese límite procesal.
La comunicación proviene de la Oficina Local de Paraíso y está firmada por la Licda. Flor Robles Marín en su calidad de Representante Legal. El expediente referido es OLPR-00296-2017 y el identificador interno es ( IN202601123388 ). La fuente oficial donde aparece esta notificación es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia incluida en el documento.
Por ello, no puedo describir los efectos concretos de esas resoluciones (por ejemplo, medidas específicas, obligaciones o beneficios) porque la evidencia no los incluye.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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