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A la señora Yirleny Gabriela Garro Merlo, costarricense, nacionalidad: costarricense, se les comunica la resolución dictada al ser las once horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiséis, en favor de la persona menor de edad Y.L.R.G. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
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