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La GacetaRegulacion22 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de resolución de cuido provisional (4 de agosto de 2026) dirigida a progenitores de menor BLGP

La publicación comunica a Yamirka Parada Cabrera y a Reiner Gómez Conde —identificados como progenitores de la persona menor de edad BLGP— que existe una “resolución de cuido provisional nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiséis” y que deben apersonarse a la Oficina Local de Desamparados. El texto indica que, con esa resolución, se ponen en conocimiento de las partes los hechos denunciados y se les informa que pueden presentar la prueba que consideren pertinente, ya sea testimonial o documental. Esa prueba deberá ser aportada de forma física; en el caso de videos o audios, podrán ser entregados por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, y esos archivos se conservarán dentro del expediente. El expediente asociado es OLD-00220-2026 y la notificación corresponde a la Oficina Local Desamparados, con la firma o mención de la Licda. Brenda León Bolaños, Representante Legal.

El texto notifica una decisión referida al “cuido provisional” en la fecha y hora señaladas; sin embargo, la evidencia proporcionada no reproduce el contenido completo de la resolución (por ejemplo, no se incluyen en el extracto las medidas concretas ordenadas, la duración del cuido provisional ni las razones que motivaron la resolución). Por tanto, no es posible, con la sola evidencia presentada, detallar la medida precisa adoptada ni sus efectos concretos sobre la guarda o las obligaciones de las partes más allá de la obligación de apersonarse a la Oficina Local de Desamparados y de poder presentar pruebas. Si algún interesado necesita conocer el contenido íntegro de la resolución, esa información debe solicitarse o revisarse en el expediente OLD-00220-2026 en la Oficina Local Desamparados o consultando la publicación completa en la fuente oficial indicada.

la notificación obliga a que las partes se presenten en la Oficina Local de Desamparados (la fecha y hora de comparecencia no están especificadas en el fragmento); las pruebas deben aportarse físicamente; los videos y audios pueden entregarse en cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento y serán conservados en el expediente.

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Publicacion22 de septiembre de 2026
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