Notificación de resolución que mantiene una Medida de Abrigo Temporal a favor de un menor
La comunicación proviene de la Oficina Local de Puriscal y aparece publicada en el Diario Oficial (La Gaceta). Fuente oficial citada: La Gaceta / Oficina Local de Puriscal (expediente OLCA-00212-2015).
Afecta principalmente a la menor K.I.V.P. (quien es la beneficiaria de la medida) y a la señora María José Palma Zapata, a quien se le notifica la resolución. “Mantener” la Medida de Abrigo Temporal significa que la autoridad confirmó que la medida de protección que ya existía continúa vigente; el texto proporcionado no describe en qué consiste la medida ni su alcance material (por ejemplo, duración prevista o prestaciones específicas).
Se concede a la señora Palma un plazo de tres días hábiles para presentar los alegatos que estime pertinentes y ofrecer pruebas. Se indica expresamente que ella tiene derecho a asesorarse y representarse por abogados y técnicos de su elección. El expediente estará disponible para su consulta en días y horas hábiles en la Oficina Local de Puriscal en la dirección indicada: San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris.
Se le exige que señale un lugar conocido o un correo electrónico para recibir notificaciones. El documento advierte que si no señala ese lugar o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico elegido fuera defectuoso, estuviera desconectado o por cualquier otra causa no imputable a la institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, en conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Esta advertencia describe la consecuencia procesal de la falta de recepción de notificaciones; el texto no precisa otras consecuencias prácticas ni describe qué actos concretos se ejecutarán.
Contra la resolución procede Recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emite la resolución. Ese recurso deberá presentarse ante la Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. El documento señala que si el recurso se presenta fuera de ese plazo, será declarado inadmisible, conforme al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El expediente aparece identificado como OLCA-00212-2015; la comunicación está firmada por la Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal de la Oficina Local de Puriscal. El documento en la Gaceta está disponible en el enlace del Diario Oficial provisto en la evidencia.
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La comunicación proviene de la Oficina Local de Puriscal y aparece publicada en el Diario Oficial (La Gaceta). Fuente oficial citada: La Gaceta / Oficina Local de Puriscal (expediente OLCA-00212-2015).
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