Notificación de medida de protección cautelar de abrigo temporal y plazos para recursos
La Oficina Local de Sarapiquí comunica a don Pedro Joaquín Vallecillos Pineda que se dictó una medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad identificada como P.A.V.R. La medida se dictó el veintiséis de julio del año dos mil veintiséis a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos. Se concede a las partes audiencia por un plazo de tres días hábiles para que presenten sus alegatos y ofrezcan las pruebas que consideren necesarias. Se les advierte que tienen derecho a ser asesorados y representados por abogados y técnicos de su elección. También pueden consultar el expediente en días y horas hábiles en la Oficina Local de Sarapiquí, frente a Migración; para fotocopiar el expediente el horario disponible es de siete horas con treinta minutos hasta las quince horas en días hábiles. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio; esos recursos deben interponerse ante la Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. El recurso de revocatoria será conocido por la misma Representación Legal y el recurso de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se indica expresamente que si los recursos se presentan fuera de ese término, el recurso deviene en inadmisible. El expediente corresponde al número OLSAR- 00247- 2026 y la comunicación está suscrita por la Órgano Director del Procedimiento Administrativo, MSC. Ericka María Araya Jarquín.
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