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La GacetaRegulacion22 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de prórroga de medida de cuido provisional (expediente OLTA-00046-2026)

Se comunica la existencia de una resolución que prorroga una medida de cuido provisional relacionada con el expediente OLTA-00046-2026. El documento notifica que la resolución que prorroga dicha medida fue dictada a las ocho horas con cuarenta minutos del año 2026 y que esta comunicación específica se realizó a las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiséis.

La resolución se notifica a la señora Yamelin Napp. La notificación puede practicarse de forma personal, en su casa de habitación, o a sus familiares. A las personas a quienes se les notifica se les advierte que deben señalar un lugar conocido para recibir futuras notificaciones o bien indicar un número de facsímile (fax) para recibir las notificaciones por ese medio.

El texto establece que, si la persona o sus familiares no señalan un lugar conocido para notificaciones, o si el lugar señalado es impreciso, inexacto o deja de existir, o si el medio seleccionado (por ejemplo, el fax) fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin papel suficiente o por cualquier otra causa no imputable a la institución se interrumpiere la comunicación, entonces las notificaciones futuras “quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.” Esta frase figura exactamente así en el documento y se entiende que, en esas circunstancias, la notificación se considera válida (firme) a las veinticuatro horas de haber sido dictada. El texto tiene esa redacción literal.

Contra la resolución procede el recurso ordinario de apelación. Ese recurso debe presentarse ante la Representación Legal de la misma institución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El documento señala que el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución. También advierte expresamente que si el recurso se interpone fuera del término de cuarenta y ocho horas, “el recurso deviene en inadmisible.”

La pieza publicada en La Gaceta comunica la prórroga de la medida de cuido provisional y las reglas de notificación y apelación, pero no incluye en el texto que se proporciona los detalles de la medida prorrogada (por ejemplo, su contenido concreto, duración exacta de la prórroga, o las razones y pruebas que la fundamentan). Por tanto, no es posible describir a partir de esta evidencia qué obligaciones, cuidados o efectos concretos impone la medida prorrogada ni su vigencia temporal. Asimismo, la redacción literal de la frase sobre cuándo quedan firmes las notificaciones contiene el guion y la construcción “quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas”, que se reproduce tal cual y que obliga a ser prudente al interpretar su alcance técnico.

El expediente referido es OLTA-00046-2026. La notificación fue emitida por la Oficina Local de Talamanca y firma el documento el Lic. Willy Méndez Salazar como Representante Legal y Órgano Director del proceso especial de protección en sede administrativa. La fuente oficial de este texto es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional (ver URL oficial en la evidencia).

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Publicacion22 de septiembre de 2026
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