Notificación de resolución que dicta medida cautelar de abrigo temporal en proceso especial de protección
Se notifica a la señora Miriam Delgado Cortez la existencia de una "resolución de las catorce horas del quince de julio del dos mil veintiséis" que "resuelve proceso especial de protección con dictado de Medida cautelar de Abrigo Temporal favor de la PME J.E.M.D.". El texto comunica que se le confiere a Miriam Delgado Cortez una audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. El documento indica expresamente que ella tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección.
También se informa que el expediente permanecerá a disposición para su consulta en días y horas hábiles y que se pueden solicitar copias del expediente en la oficina local donde está radicado: Oficina Local de los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. El expediente aparece identificado como OLCH-00006-2017 y la comunicación está suscrita en la evidencia con la mención "Oficina Local de los Chiles.—Licda. Ivonne Maria Alfaro Brenes, Representante Legal." La fuente oficial mencionada en la evidencia es La Gaceta y el documento original está en la Imprenta Nacional (enlace en la evidencia).
La evidencia aporta decisiones y derechos formales, pero también presenta lagunas relevantes. La notificación no describe el contenido concreto de la "Medida cautelar de Abrigo Temporal" (por ejemplo, sus acciones específicas, condiciones de cumplimiento o duración) ni los hechos que motivaron el proceso de protección. En la evidencia no aparece una indicación literal de firma; sí aparece el nombre y la representación de la persona que figura al final del texto.
1) existe una resolución fechada a las catorce horas del 15 de julio de 2026 que dictó una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona identificada como PME J.E.M.D.; 2) Miriam Delgado Cortez recibe una audiencia de cinco días hábiles para alegar y ofrecer pruebas; 3) tiene derecho a asistencia o representación por abogados y técnicos; 4) puede consultar el expediente y solicitar copias en la Oficina Local de los Chiles (Frontera Norte, Alajuela), expediente OLCH-00006-2017. Lo que no puede afirmarse con la evidencia disponible es la duración de la medida cautelar, las medidas concretas que ordena, los hechos que dieron origen al proceso ni el momento exacto desde el cual corre el plazo de cinco días hábiles.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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