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La GacetaRegulacion22 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de dos menores (resoluciones del 21/07/2026 y 29/07/2026, DARI Cartago)

La resolución de las veintiún horas del veintiuno de julio del dos mil veintiséis decide que los menores quedarán en cuido provisional en el hogar del recurso familiar de su tía, la señora Ericka Adriana Calderón González, por “los factores de riesgo por ellos detectados y consignados en la resolución indicada.” En esa resolución no se otorgó interrelación familiar a los progenitores y el asunto fue remitido a la Oficina Local de La Unión.

Contra la resolución del 21/07/2026 procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que debe interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Ese recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.

Además, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, la autoridad ordenó poner a disposición de las partes el expediente administrativo. Se comunicó a los progenitores que el informe de la persona Profesional de intervención, Licda. Samary Camacho Araya del DARI de Cartago, forma parte del expediente y que las actuaciones administrativas también están registradas allí. Las partes pueden revisar o fotocopiar la documentación del expediente referente a las personas menores de edad.

La resolución del 29/07/2026 señala una audiencia oral y privada para el día 7 de agosto del 2026, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión para evacuar la prueba pertinente. Se recibirá prueba testimonial y se reduce a dos el número de testigos por parte, cuya presentación queda bajo responsabilidad de quien los proponga. La resolución también indica que las personas menores de edad tendrán participación directa en el proceso: tienen derecho a ser escuchadas y a que se considere su opinión según su madurez emocional. Se ordena adoptar medidas de previsión para evitar perturbaciones a su seguridad física y estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas.

Para efectos de seguimiento administrativo, la resolución informa que la eventual persona profesional de seguimiento del caso sería el Lic. Carlos Mauricio González Mata o quien lo sustituya, y señala dos espacios en agenda disponibles: Miércoles 30 de setiembre 2026, a las 9:00 a.m., y Lunes 14 de diciembre 2026, a las 9:00 a.m.

La resolución previene a las partes que tienen derecho a asesorarse o representarse por un profesional en derecho, aunque no es obligatoria la intervención de abogado para apersonarse al proceso. También se les recuerda su derecho de acceso al expediente administrativo para estudio, revisión y/o fotocopias.

Finalmente, se les ordena a las partes señalar un lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se advierte que, si no lo hacen o si el lugar proporcionado es inexacto, impreciso, desaparece o el medio seleccionado falla por causas no imputables a la institución, las resoluciones futuras se considerarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.

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