Resolución del 29 de julio de 2026: Oficina Local del PANI mantiene y amplía Medida de Abrigo Temporal a favor de A.A.C.M.
La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) resolvió, mediante resolución de las ocho horas del 29 de julio del 2026, mantener la Medida de Abrigo Temporal en Sujeto Privado Beneficiario a favor de la persona menor de edad identificada como A.A.C.M. Además, se procede a ampliar esa medida y la nueva fecha de vencimiento de la medida ampliada es el 29 de diciembre del 2026. A quién afecta: La resolución se dirige, entre otros, a la señora Yennifer Noelia Montero Mena, y por implicación a la persona menor beneficiaria A.A.C.M. Vigencia y plazo: La medida ampliada vence el 29 de diciembre del 2026; la resolución original fue dictada el 29 de julio del 2026 a las ocho horas. Notificación: La resolución ordena notificarla a las partes interesadas de manera personal o en su casa de habitación. Las personas notificadas deben señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o un número de facsímile para aquellas notificaciones que se puedan practicar por ese medio. La resolución advierte que, si no se ofrece lugar o fax, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Limitaciones y precisión de la evidencia: La evidencia disponible es el texto publicado en La Gaceta (ver fuente oficial abajo) y contiene la decisión de mantener y ampliar la medida y las indicaciones para notificar.
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