Resolución que mantiene y amplía medida de abrigo temporal para la menor A.A.C.M. hasta el 29 de diciembre de 2026
Se comunica a Yennifer Noelia Montero Mena que, por una resolución dictada a las ocho horas del 29 de julio de 2026, la Oficina Local del PANI mantiene la medida de abrigo temporal otorgada a favor de la persona menor de edad identificada como A.A.C.M. Esa misma resolución amplía la vigencia de la medida y establece que la nueva fecha de vencimiento es el 29 de diciembre de 2026. La comunicación ordena notificar la resolución a las partes interesadas de forma personal o en su casa de habitación. Además, indica que las partes deben señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o un número de facsímile para las notificaciones que puedan practicarse por ese medio. El documento advierte que, si las partes no hacen esa señalización, o si el lugar señalado es impreciso, inexacto, deja de existir o si el medio elegido (por ejemplo el fax) presenta fallas no imputables a la institución —como estar desconectado o sin papel— y por ello se interrumpe la comunicación, entonces las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. La resolución está registrada en el expediente N° OLOR-00095-2019 de la Oficina Local de Orotina. El Órgano Director del Procedimiento que firma la comunicación es la Licda. Hilda Yorleny Calvo Lopez. La fuente oficial indicada en el documento es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el original disponible en el expediente publicado en la dirección indicada en la evidencia.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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