Extensión de medida de abrigo temporal dictada por la Oficina Local del PANI el 29 de julio de 2026
Por resolución de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, la Oficina Local del PANI mantiene la medida de abrigo temporal en sujeto privado beneficiario a favor de la persona menor de edad identificada como A.A.C.M. Además, la resolución dispone ampliar la vigencia de esa medida hasta que venza en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintiséis. A quién afecta: El documento se dirige, entre otros, al señor Diego Alexander Cerdas Solano, a quien se le comunica la resolución. La medida beneficia a la persona menor de edad A.A.C.M., según consta en el texto. Notificaciones y requisitos: La resolución ordena notificar la decisión a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación. Se advierte a esas partes que deberán señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o, alternativamente, un número de facsímile para notificaciones por ese medio. El texto establece que, si no se señala un lugar conocido o si el lugar señalado es impreciso, inexacto, desaparece o si el medio de comunicación elegido fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro motivo no imputable a la institución que interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Datos administrativos contenidos: La resolución corresponde al Expediente N° OLOR-00095-2019 y proviene de la Oficina Local de Orotina. El órgano que firma la comunicación aparece como Licda. Hilda Yorleny Calvo López, Órgano Director del Procedimiento. Límites y alcance de lo informado: El texto comunicado informa la decisión de mantener y ampliar la medida de abrigo temporal y detalla cómo se practicarán las notificaciones.
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