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La GacetaRegulacion22 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación para que Hillary Porras Suárez se presente en proceso de familia (Declaratoria de abandono con fines de adopción / petición unilateral de depósito)

1-1893-0551) que hay un procedimiento relacionado con ella en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela y en el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. El expediente judicial señalado es 26-000703-0292-FA y el expediente administrativo en la Oficina Local es OLA-00233-2016. El trámite mencionado en el Juzgado de Familia aparece descrito como “Declaratoria Judicial de Abandono con fines de Adopción”, pero el documento oficial también indica que el suscrito (quien firma la resolución) cambiará la figura jurídica en el Juzgado para que conste como “petición unilateral de depósito”. En el texto hay una frase incompleta: “existe un proceso de en el Juzgado de Familia”, por lo que no se puede precisar, solo con este aviso, cuál es la actuación exacta o su estado procesal más detallado.

Se le requiere a la señora Porras Suárez que se apersone (comparezca) ante el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y que, además, se apersone ante el suscrito representante del Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de San Rafael de Alajuela) para la actualización de datos y para la continuidad del proceso a favor de la persona menor identificada como K.P.S. El documento hace saber que el domicilio de la interesada se desconoce y que tampoco se conoce su medio de notificaciones.

Como condición para recibir notificaciones, la resolución le advierte que deberá señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o, en su defecto, un número de facsímile para recibir notificaciones por ese medio. Si no lo hace, o si el lugar o medio señalado es impreciso, inexacto, deja de existir o resulta defectuoso (por ejemplo, el fax está desconectado o sin papel), las notificaciones futuras se considerarán firmes 24 horas después de dictadas.

contra esta resolución procede el recurso de apelación conforme al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Ese recurso debe interponerse ante este Despacho “trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso” y será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Si el recurso se presenta fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.

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Publicacion22 de septiembre de 2026
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