Quebrada Taranta S.A.: reforma de la cláusula sexta sobre administración
Ante notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de QUEBRADA TARANTA S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo. La nueva redacción dispone cómo se administrará la sociedad.
La cláusula reformada, titulada “DE LA ADMINISTRACIÓN”, establece que “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la forma en que aquí se indica: el Presidente podrá actuar solo o conjuntamente con cualquiera de dichos directivos. Secretaria y Tesorera deberán actuar conjuntamente.” Esa frase es la transcripción literal incluida en la protocolización del acta.
La protocolización se realizó mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio sesenta y uno frente y al folio sesenta y dos frente, del tomo dos. Dicha protocolización ocurrió a las diecisiete horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco. El documento que contiene la redacción reformada fue fechado en Ciudad de Samara a las once horas del día diez del mes de agosto del año dos mil veintiséis. El acta fue protocolizada ante el notario Lic. David Cole Anderson Lambert. Esta información aparece publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional) según el aviso transcrito.
Afecta a la sociedad QUEBRADA TARANTA S.A. (cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro) y a las personas que ocupen los cargos de presidente, secretaria y tesorera en la Junta Directiva. La cláusula define la estructura de la administración y las reglas de actuación entre esos cargos: el Presidente queda autorizado para actuar solo o conjuntamente con cualquiera de los otros directivos; la Secretaria y la Tesorera deben actuar de forma conjunta entre sí.
El texto atribuye a los directivos “facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma”. Esa es la redacción literal; la evidencia no añade explicaciones, ejemplos ni límites operativos adicionales. No se puede concluir a partir de la transcripción si existen restricciones internas, controles adicionales, cifras tope, o requisitos externos (por ejemplo, registro o notificación a terceros) más allá de lo que dice la cláusula.
Esta explicación se basa en la transcripción publicada en La Gaceta y en la escritura protocolizada que esa transcripción describe. Si alguna frase del documento le parece incompleta o ambigua, la evidencia disponible no permite resolver esa ambigüedad; para más detalles hay que consultar el documento original en la notaría o el expediente societario que contenga la escritura protocolizada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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