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La GacetaRegulacion22 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Registro notarial del Acta Número Tres de Lux y Luz Limitada: inclusión de correo electrónico en el domicilio y modificación de la cláusula sexta

Mediante la frase literal del documento, "Mediante escritura número cincuenta y ocho-nueve", se registró un acto notarial: el otorgamiento se hizo "ante el Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las diez horas del día veintitrés de julio de dos mil veintiséis" y se indica que se "protocolizó el Acta Número Tres de la sociedad denominada Lux y Luz Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil trescientos sesenta y tres".

El contenido concreto que se registra y que sí consta en la evidencia es que en ese Acta Número Tres "se acuerda la inclusión de correo electrónico en el domicilio de la sociedad; así como la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo." Es decir, la decisión consignada en la escritura fue: (1) añadir un correo electrónico como parte del domicilio de la sociedad y (2) modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Lux y Luz Limitada.

afecta a la sociedad identificada exactamente como "Lux y Luz Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil trescientos sesenta y tres"; el acto fue protocolizado por el notario identificado literal y exactamente como "Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020" y fechado en el lugar y fecha consignados: "Guanacaste, Tamarindo, veintitrés de julio de dos mil veintiséis", con hora indicada: "a las diez horas".

la evidencia registra el instrumento (escritura número cincuenta y ocho-nueve) y el acuerdo general consignado en el acta (inclusión de correo electrónico en el domicilio y modificación de la cláusula sexta). No se incluyen en el texto reproducido en la evidencia los detalles del correo electrónico ni el contenido de la nueva redacción de la cláusula sexta; por tanto, cualquier consecuencia concreta, obligaciones, plazos o efectos derivados de esa modificación no pueden inferirse a partir de este documento sólo. Cuando un documento oficial transcribe de forma tan breve una resolución interna de sociedad, la falta de la redacción modificada impide saber exactamente qué cambió en el pacto constitutivo.

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Publicacion22 de septiembre de 2026
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