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La GacetaRegulacion22 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de reforma de la Cláusula Segunda de PRODUCTOS GONZÁLEZ S. A.: indicar correo electrónico y otorgar poder generalísimo “sin límite de suma”

Por escritura número 215-2, otorgada en una Notaría Pública a las 13 horas del día 20 de agosto de 2026, el representante legal de la sociedad PRODUCTOS GONZÁLEZ S. La solicitud concreta es que la Cláusula Segunda se modifique para dos fines: 1) señalar un correo electrónico y 2) otorgar un “poder generalísimo sin límite de suma”. El hecho se consigna en la escritura y el aviso publicado en La Gaceta (publicación consultada con fecha 22/09/2026). En el texto aparece el nombre y cargo del notario que dejó constancia: Luis Humberto Barquero Pereira, Notario Público, y el correo electrónico luis.barquero@ela.co.cr.

Directamente afecta a la sociedad PRODUCTOS GONZÁLEZ S. A. y al representante que presentó la solicitud, porque es la sociedad cuyo texto estatutario se propone modificar. La reforma pedida propone dos cambios puntuales en la Cláusula Segunda: indicar un correo electrónico (el aviso no precisa cuál será) y habilitar el otorgamiento de un poder descrito como “generalísimo” que, según la literalidad del aviso, se concede “sin límite de suma”. Es decir, la solicitud indica que no habría un tope monetario para las facultades económicas del poder, tal como aparece en la escritura.

La evidencia trae la fecha y hora de la escritura (20 de agosto de 2026, 13 horas), el número de escritura (215-2), la razón social y la cédula jurídica (PRODUCTOS GONZÁLEZ S. A., 3-101-030983), y el texto exacto de la petición: señalar correo electrónico y otorgar poder generalísimo sin límite de suma. También se registra el nombre del notario y su correo electrónico: luis.barquero@ela.co.cr. El aviso fue publicado en La Gaceta; la referencia documental disponible indica la publicación correspondiente al 22/09/2026.

La escritura y el aviso no dicen quién o quiénes serían los apoderados (los destinatarios del poder), ni detallan el texto exacto que quedaría incorporado a la Cláusula Segunda. No se informa en la evidencia si la reforma fue aprobada, inscrita en el Registro Nacional o si ya produjo efectos frente a terceros; el documento que se presenta es la solicitud consignada en escritura. Si el documento oficial tuviera frases incompletas o fuera ambiguo, la evidencia disponible no obliga a interpretarlas; aquí, la frase relevante aparece completa en su literalidad: “señalar correo electrónico y otorga poder generalísimo sin límite de suma”.

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Publicacion22 de septiembre de 2026
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