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La GacetaRegulacion22 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de Inversiones Hermanos González Peralta S. A.: representación y firma para actos sobre bienes

Por escritura pública otorgada el 27 de julio del 2026, a las quince horas, la sociedad Inversiones Hermanos González Peralta Sociedad Anónima (cédula jurídica número tres- ciento uno- seis dos uno ocho tres cinco) acordó reformar la cláusula sexta de su pacto constitutivo. La reforma fija cómo debe representarse y administrarse la sociedad y qué firmas son necesarias para ciertos actos sobre bienes.

La administración quedará a cargo de una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente y al Tesorero. Ambos tendrán “facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil” y podrán actuar conjunta o separadamente. Sin embargo, para comprar, vender, hipotecar o pignorar bienes de o para la sociedad se exige la firma conjunta del Presidente y el Tesorero.

La cláusula indica además que el Presidente y el Tesorero “Podrán a su vez otorgar poderes a terceros en todo en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo sin que con ello pierdan el mandato conferido.” Es decir, según el texto, pueden delegar facultades a terceros y revocar o sustituir esos poderes, sin que eso implique la pérdida del mandato que ya tienen. El documento también especifica la condición especial para operaciones sobre bienes (firma conjunta para comprar, vender, hipotecar o pignorar).

El cambio fue acordado por escritura pública en la notaría de la Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública, en La Virgen de Sarapiquí el 27 de julio del 2026. El texto provisto está publicado en La Gaceta (referencia de aviso interna IN202601120429 en la publicación consultada). La evidencia no dice expresamente desde cuándo producen efectos frente a terceros distintos de la sociedad (por ejemplo, inscripción registral), salvo la fecha y hora de la escritura; si se requiere una fecha de efecto distinta (p. ej., posterior inscripción), la evidencia no lo especifica.

Afecta a la sociedad Inversiones Hermanos González Peralta S. A., a sus miembros de junta directiva (presidente, secretario y tesorero) y a terceros que contraten o celebren actos con la sociedad. En la práctica, según la cláusula reformada, el Presidente y el Tesorero pueden representar a la sociedad por separado en muchos actos, pero no pueden individualmente efectuar compraventas, enajenar, hipotecar ni pignorar bienes de la sociedad: para esos actos deben firmar ambos conjuntamente. También podrán otorgar poderes a terceros para actuaciones completas o parciales y revocar o sustituir esos poderes, manteniendo su propio mandato mientras lo hagan.

Esta exposición se basa únicamente en el texto de la escritura publicado en La Gaceta. No se añaden interpretaciones legales adicionales ni se afirma si la reforma ya fue inscrita en registros públicos u obliga a terceros antes de cualquier inscripción, porque la evidencia no lo indica.

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