Protocolización del acta de Asamblea que reforma la cláusula 8 sobre las facultades de los representantes legales de Agrícola Frutas del Sur S. A.
En esa acta se acordó reformar la cláusula número 8 del pacto constitutivo para modificar las facultades de los representantes legales de la sociedad. Esta protocolización es un acto de formalización notarial del acuerdo adoptado por la Asamblea.
La protocolización consta en la escritura número 189, visible en el folio 182 vuelto al folio 183 frente, del tomo 1. La escritura fue otorgada a las 11 horas 30 minutos del 7 de agosto de 2026. La anotación en la gaceta está fechada en Ciudad de San José a las 9 horas y 20 minutos del 10 de agosto de 2026. La notaria que protocolizó la escritura es la Licda. Estefanía Marín Fallas.
Afecta a Agrícola Frutas del Sur Sociedad Anónima y, en particular, a sus representantes legales, porque la cláusula 8 del pacto constitutivo —la que regula las facultades de esos representantes— fue reformada según lo acordado en la Asamblea.
Lo que consta en la publicación es la existencia del acuerdo y su protocolización notarial. No se presentan en esta evidencia las disposiciones exactas del pacto modificado, ni fechas de inscripción en registros públicos distintos de la notaría, ni efectos prácticos adicionales. Si una persona necesita conocer las facultades concretas que ahora tienen los representantes legales de la sociedad, deberá consultar el texto de la escritura 189 o el documento del pacto constitutivo actualizado, porque la gaceta no lo reproduce en el aviso publicado.
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