Registro de un correo electrónico para recibir notificaciones de la sociedad DESARROLLOS PICADO LORIA M & E S. de R.L.
Se registra por escritura pública que la sociedad llamada “Sociedad DESARROLLOS PICADO LORIA M & E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: tres - ciento dos – ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintisiete” tendrá como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas el correo electrónico mpicado@artkreativo.com. El texto reproducido literalmente en la publicación es: "Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las doce horas y cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis, realicé escritura de la sociedad “Sociedad DESARROLLOS PICADO LORIA M & E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: tres - ciento dos – ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintisiete”, mediante la cual dicha entidad recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: mpicado@artkreativo.com." La publicación está fechada en Palmares, veintiuno de agosto del dos mil veintiséis y firma: "Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernandez.—1 vez.—( IN202601120211 )." Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional), documento publicado con la URL indicada en la evidencia.
A la persona jurídica que se nombra exactamente en la escritura: "Sociedad DESARROLLOS PICADO LORIA M & E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: tres - ciento dos – ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintisiete." El registro consiste en la designación del correo electrónico señalado para el envío de notificaciones judiciales y administrativas a esa sociedad.
El documento registra que la sociedad "recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas" en el correo electrónico indicado. Si normas externas exigen requisitos adicionales para que notificaciones por correo electrónico sean válidas, esa información no aparece en la evidencia proporcionada. No se añade ni se infiere ninguna obligación, excepción o efecto que no esté literalmente consignado en la transcripción.
El texto de la evidencia está completo en la parte que reproduce la escritura y la firma notarial. Donde el documento dice que la entidad "recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas", estoy informando literalmente lo que consta; no se interpreta esa expresión como una declaración adicional de aceptación más allá de lo que la escritura registra.
La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional). El documento original aparece en la URL indicada en la evidencia. Si una persona necesita confirmar efectos legales concretos de ese registro (por ejemplo, su validez ante un órgano judicial o administrativo), la evidencia no da esa información y sería necesario consultar la normativa aplicable o al órgano correspondiente; la presente explicación se limita a lo que consta en la escritura publicada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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