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La GacetaRegulacion22 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación electrónica registrada para la sociedad “Sociedad PROYECTOS ARTKREATIVO FPL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”

Este aviso publica una escritura notarial que declara cómo la sociedad “Sociedad PROYECTOS ARTKREATIVO FPL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos – novecientos treinta y un mil setecientos cuarenta” recibirá en lo sucesivo sus notificaciones judiciales y administrativas. El texto establece un correo electrónico para ese fin: mpicado@ artkreativo.com. La escritura fue otorgada “a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis”, según el tramo inicial del documento. El documento está firmado por Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, con teléfono 8982-0939, y contiene la fecha “Palmares, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco” en el cierre. También aparece el código ( IN202601120186 ).

El contenido esencial que decide o registra la escritura es que la citada sociedad designa un correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas. El texto dice literalmente el correo como “mpicado@ artkreativo.com”.

la primera frase indica que la escritura se otorgó el “treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis” a las doce y treinta horas, pero el cierre del documento indica “Palmares, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco”. Ese solapamiento de fechas impide afirmar con certeza la fecha efectiva de otorgamiento según la sola evidencia proporcionada. Por tanto, no puede asegurarse sin otra fuente que ese sea el formato correcto del correo ni cuál es la fecha exacta de la escritura cuando las dos indicaciones son incompatibles.

el documento es una escritura notarial que registra la designación de un correo para recibir notificaciones por parte de la sociedad indicada, está firmada por Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández y contiene el número de cédula jurídica de la sociedad y un teléfono de contacto. No se mencionan en el texto condiciones, plazos de vigencia del correo, ni otros mecanismos de notificación; la evidencia no permite concluir nada adicional sobre efectos legales, procedimientos posteriores o si la dirección electrónica ya está operativa.

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Publicacion22 de septiembre de 2026
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