Protocolización de reforma de la cláusula de Administración de MELENDEZ DOBLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría se protocolizó, mediante escritura número trece, el acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de MELENDEZ DOBLES SOCIEDAD ANÓNIMA (cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos seis nueve cero ocho seis). En ese acta se acordó reformar la cláusula Sétima: Administración de la escritura constitutiva de la sociedad para establecer la nueva forma de administración y representación.
La administración de los negocios sociales quedará a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco miembros con los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal uno. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al Presidente y al Vicepresidente, quienes «actuarán en forma separada con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil». Esa frase es la redacción exacta que aparece en la escritura.
El acta se protocolizó a las doce horas y cincuenta minutos del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veintiséis, visible al folio once frente del tomo uno. La constancia notarial señala además Ciudad de Cartago, a las catorce horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veintiséis, y fue firmada por la Notaria Pública Licda. Paula Andrea Ramírez Siles. El aviso se publicó en La Gaceta (fuente oficial indicada) y el documento aparece con referencia IN202601120043.
Afecta a MELENDEZ DOBLES SOCIEDAD ANÓNIMA y a sus órganos de gobierno. En la práctica, según la redacción del acuerdo, el Presidente y el Vicepresidente tienen capacidad para representar a la sociedad por separado y con las facultades que el documento califica como «Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma». El término y la referencia al «artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil» aparecen en el texto, pero el contenido concreto y alcance legal de ese artículo no se reproduce en esta escritura, por lo que esta explicación no agrega interpretación jurídica sobre su efecto.
El texto usa «corresponderá» para asignar la representación al Presidente y al Vicepresidente y dice que «actuarán en forma separada», lo que implica que cada uno puede actuar por su cuenta según la redacción. Si la escritura tiene cláusulas adicionales o si se realizaron inscripciones posteriores, esas informaciones no están contenidas en el texto de este aviso.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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