Protocolización de acta de asamblea que acuerda la disolución de Vidrios del Pacifico B R Limitada
La anotación aparece publicada en La Gaceta y la escritura fue autorizada por la Notaria Licda. Andrea Rojas Arguedas en Nicoya, con fecha del 17 de julio del 2026. El registro incluye la referencia IN202601119963.
El documento prueba que los cuotistas de esa sociedad acordaron disolverla, según el acta que se protocolizó.
Queda claro que hubo una acta de asamblea de cuotistas y que esa acta fue protocolizada mediante escritura pública número 7 en la fecha y hora indicadas. Lo que no está en este texto es información sobre aspectos posteriores a la decisión de disolución: el documento no dice quién será el liquidador, si hay plazos o condiciones adicionales para la liquidación, ni la fecha en que la disolución producirá efectos legales o registrales. Esos datos no constan en la evidencia presentada.
El acto de protocolización quedó consignado el 17 de julio del 2026 y la publicación aparece en La Gaceta. El registro documenta el acuerdo de disolución adoptado por los cuotistas en esa acta; no se afirma en esta evidencia si la disolución ya está inscrita en otros registros públicos ni si existen actos posteriores relacionados con la liquidación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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La anotación aparece publicada en La Gaceta y la escritura fue autorizada por la Notaria Licda. Andrea Rojas Arguedas en Nicoya, con fecha del 17 de julio del 2026. El registro incluye la referencia IN202601119963.
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