Registro de acta de Asamblea de Cuotistas que autoriza cesión de cuotas y modifica cláusulas 6 y 7 del pacto constitutivo (soc. 3-102-958056)
En ese acta se acordó y autorizó la cesión de cuotas sociales y se resolvió una modificación de las cláusulas seis y siete del Pacto Constitutivo de la sociedad. El asiento fue autorizado por la Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694, en San José, el 20 AGOSTO 2026.
Lo que el documento registra es una decisión tomada en una Asamblea de Cuotistas y puesta por escrito y protocolizada ante notario.
Por tanto, con base únicamente en este ejemplar de La Gaceta puede decirse que la asamblea autorizó la cesión de cuotas y la modificación estatutaria y que ese acuerdo quedó protocolizado ante notario el 20 de agosto de 2026. No se puede afirmar, a partir de esta publicación, quiénes participan en la cesión, cómo cambian concretamente las cláusulas 6 y 7, si ya se han inscrito esas modificaciones en el Registro Nacional o cuándo empiezan a regir frente a terceros. Si necesita saber los textos nuevos de las cláusulas, los nombres de las partes, o la inscripción registral, hay que consultar la escritura protocolizada completa Nº98-17 o el asiento registral correspondiente en el Registro de Personas Jurídicas u otra dependencia competente.
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En ese acta se acordó y autorizó la cesión de cuotas sociales y se resolvió una modificación de las cláusulas seis y siete del Pacto Constitutivo de la sociedad. El asiento fue autorizado por la Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694, en San José, el 20 AGOSTO 2026.
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