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La GacetaRegulacion22 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de una sociedad anónima

El documento oficial registra que, ante una notaría, se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico al domicilio social de una sociedad anónima, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

La solicitud la presentó Cindy María Duran Solórzano en su calidad de representante legal de la sociedad denominada “tres – ciento uno – quinientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y nueve Sociedad Anónima”. La sociedad aparece con la cédula jurídica “tres – ciento uno – quinientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y nueve”, según el texto del documento.

La presentación quedó formalizada "mediante escritura número doscientos siete - ocho, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo ocho". La comparecencia ante la notaría se registró "a las siete horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiséis". Además el texto incluye la mención "—Golfito, a las doce horas del catorce de julio del dos mil veintiséis.—".

El acta fue extendida por el Notario Público Licdo. Giovanny Ramón Montero Chacón. En el documento figura la referencia "( IN202601119757 )".

El texto indica que la solicitud se presentó "conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete", pero la evidencia no reproduce el contenido de esa ley ni explica los requisitos legales ni los efectos concretos de incorporar un correo electrónico al domicilio social. Por tanto, no puede concluirse a partir de este documento que el correo electrónico quedó ya incorporado al domicilio social; sólo consta la presentación notarial de la solicitud en las condiciones y fechas señaladas.

Según la evidencia, lo que sí existe es una constancia notarial de la solicitud.

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Publicacion22 de septiembre de 2026
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22 de septiembre de 2026

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