Reforma de la cláusula de Domicilio del Pacto Constitutivo de FLAMINGO HIDEAWAY PLAYAS DEL COCO LIMITADA para incluir una cuenta de correo electrónico
La modificación quedó formalizada por escritura número 47-21 otorgada ante el Notario Público Juan Antonio Casafont Álvarez a las 10 horas del día 9 del mes de febrero del año 2026. El aviso publicado indica que la reforma consiste en que “se incluye cuenta de correo electrónico” en la cláusula de Domicilio, y que dicha acción se realizó “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.”
La sociedad se declara domiciliada en Guanacaste, Liberia, Oficentro Villa Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros este del cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.
La evidencia comunica la existencia de la reforma, la escritura pública, el notario interviniente, la fecha de otorgamiento y el domicilio físico de la sociedad, y afirma que la inclusión de la cuenta de correo obedeció a lo dispuesto por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Por tanto, no puede afirmarse a partir de la evidencia cuál es la dirección electrónica añadida ni qué cambios jurídicos concretos produce la reforma más allá de la mera cláusula indicada.
La fuente oficial de este aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional), cuya copia electrónica se cita arriba.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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