Publicación: reforma estatutaria presentada para inscripción de la Asociación de Servicios Médicos Para El Bien Social
El aviso indica que, según el Registro, la reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Esta publicación emplaza por 15 días hábiles, contados desde la fecha de publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción que está en trámite.
Afecta a la propia persona jurídica mencionada (la Asociación de Servicios Médicos Para El Bien Social) y a cualquier interesado que quiera presentar objeciones al trámite de inscripción de la reforma estatutaria. Esos interesados pueden formular reparos (objeciones) durante el plazo de 15 días hábiles que empieza a correr desde la publicación en La Gaceta.
El aviso dice expresamente que la reforma “cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas”, lo que es la evaluación que hace el Registro al recibir el documento. El emplazamiento para formular reparos dura 15 días hábiles desde la publicación. El documento registra Tomo: 2026 y Asiento: 745898, y aparece fechado en el Registro Nacional el 04 de septiembre de 2026. La publicación en La Gaceta vinculada en la evidencia corresponde al 21/09/2026; la nota indica que se publicó “1 vez”.
Por tanto, no es posible decir cuáles artículos o cláusulas del estatuto se modificaron, ni cómo afectarán a la organización o a terceros.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
El aviso indica que, según el Registro, la reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Esta publicación emplaza por 15 días hábiles, contados desde la fecha de publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción que está en trámite.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.