Publicación de reforma estatutaria de la Asociación Automóvil Club de Costa Rica
El aviso declara que esa reforma “cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas”.
Esta información aparece en un aviso publicado en La Gaceta / Registro Nacional.
El aviso emplaza a cualquier interesado a formular reparos (es decir, objeciones) contra la inscripción en trámite. Ese emplazamiento dura 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. El texto exacto del aviso es: “Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.”
El cuerpo del aviso contiene la indicación “Registro Nacional, 03 de septiembre de 2026.” Sin embargo, la referencia bibliográfica y la dirección del archivo en la Imprenta Nacional incluyen la fecha 21/09/2026. Debido a esa diferencia entre fechas dentro de la evidencia disponible, no es posible afirmar con certeza desde qué día exactamente comienzan a contarse los 15 días hábiles. Por tanto, el cómputo del plazo depende de la fecha de publicación que se confirme en la fuente oficial (La Gaceta / Imprenta Nacional).
El aviso informa la recepción del acto para inscripción y el emplazamiento para formular reparos. El aviso afirma que la reforma cumple con lo requerido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas; esa es la declaración formal incluida en el documento.
Cualquier persona interesada puede formular reparos a la inscripción en trámite dentro del plazo de 15 días hábiles desde la publicación del aviso. Debido a la ambigüedad de las fechas mencionadas en la evidencia, quien quiera presentar un reparo debería confirmar la fecha oficial de publicación consultando la fuente original en La Gaceta / Imprenta Nacional antes de calcular el vencimiento del plazo.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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El aviso declara que esa reforma “cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas”.
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