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La GacetaRegulacion21 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de inicio de proceso especial de protección y fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad FZC

Se notifica a Andrés Alberto Zamora Sánchez la resolución emitida por este despacho a las diez horas del día diez de agosto del dos mil veintiséis, por medio de la cual se inició un proceso especial de protección y se dictó la fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad identificada como FZC. Esa es la decisión que comunica el documento.

Quien recibe la notificación debe señalar un lugar conocido para recibir las notificaciones o bien indicar un número de facsímil para recibir las notificaciones practicadas por ese medio. El texto advierte: “deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil…”, y aclara la consecuencia de no hacerlo: si no se determina un lugar o si el lugar señalado fuere inexacto, “las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.” Esa frase se copia tal cual del edicto; el documento no precisa cómo se entenderá cumplido ese plazo en la práctica ni cuál será la fecha de las futuras notificaciones.

Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución emisora. El recurso debe interponerse ante este despacho, en horas hábiles, en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. El texto establece expresamente: “en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.” El edicto no indica en qué fecha se realizará la tercera publicación, por lo que no permite calcular fechas exactas para el vencimiento del término de apelación.

El notificado tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo relacionado con este asunto; así lo informa el propio texto: “es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.”

Expediente Nº OLSR-00234- 2021; Oficina Local de San Ramón; representante legal consignada: Lcda. Yenory Rojas Ramírez; referencia entre paréntesis: ( IN202601123456 ).

el edicto menciona plazos que comienzan a contarse desde “la tercera publicación de este edicto” pero no incluye las fechas de esas publicaciones ni la fecha de la tercera publicación. Por tanto, no es posible, con la sola evidencia provista, fijar la fecha exacta en que vencerá el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para interponer el recurso de apelación. Además, el texto indica la consecuencia de no señalar un lugar de notificaciones, pero no describe los pasos prácticos que seguirá la institución para practicar notificaciones futuras; esa información no está en la evidencia y no puede ni debe inferirse aquí.

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Se notifica a Andrés Alberto Zamora Sánchez la resolución emitida por este despacho a las diez horas del día diez de agosto del dos mil veintiséis, por medio de la cual se inició un proceso especial de protección y se dictó la fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad identificada como FZC. Esa es la decisión que comunica el documento.

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