Notificación de resolución de abrigo provisional para la persona menor C.B.A. y convocatoria a audiencia dirigida a Silvio Bañez Obando
La resolución fue dictada a las 16:16 horas del día lunes 13 de julio del año 2026, según el texto de la notificación publicada en el Diario Oficial.
La comunicación concede al señor Silvio Bañez Obando un plazo de tres días hábiles para que presente los alegatos que considere de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También se le informa que puede consultar el expediente en días y horas hábiles; el expediente estará a su disposición en la oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Los teléfonos consignados son (506) 2201-6921 y 2201-6958.
La notificación exige que se señale un lugar conocido o número de facsímil para recibir notificaciones. Advierte que, si no se señala lugar o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico elegido fuere defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales (texto literal en la notificación).
Contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Ese recurso deberá interponerse ante la Representación Legal de la oficina que notifica dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. La notificación advierte que si el recurso se presenta fuera de ese término “deviene en inadmisible” y cita el Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El expediente asociado es OLTU-00044-2018. La notificación aparece suscrita por la Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento. En el texto de la evidencia hay una mención a la “oficina local de Limón” como quien dicta la resolución y, a la vez, referencias a la “Oficina Local de Matina” como la oficina que pone a disposición el expediente y realiza la notificación; la evidencia no permite concluir si esto es una imprecisión, un error editorial o una referencia intencional a distintas oficinas, por lo que aquí se reproduce la redacción tal como aparece en el documento oficial.
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