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La GacetaSalud21 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de inicio de proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional con vencimiento 07/09/2026

La medida cautelar de cuido provisional tiene fecha de vencimiento el 7 de setiembre del año dos mil veintiséis.

La notificación indica que la interesada debe señalar un lugar conocido para recibir las notificaciones dentro de un radio de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de la Oficina Local de Buenos Aires, la cual se ubica “300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES”. Como alternativa, la señora Loaiza Picado puede señalar un correo electrónico o número de fax para recibir notificaciones por esos medios. El documento advierte que si no señala un lugar conocido o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras se considerarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Contra estas resoluciones procede un recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución emisora. Ese recurso debe presentarse ante la Representación Legal de la Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Si el recurso se interpone fuera de ese término, será declarado inadmisible, conforme al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, según cita el documento.

El expediente asociado es OLBA-00175-2013 y la comunicación proviene de la Oficina Local de Buenos Aires, firmada por la Licda. María Cecilia Cuendis Badilla en su calidad de Representante Legal.

El texto oficial precisa “calidades y domicilio desconocido” respecto de la destinataria; por tanto, el documento no provee una dirección concreta de la señora Loaiza Picado. El contenido expone la decisión administrativa (inicio del proceso y la cautelar de cuido provisional) y establece plazos y modalidades para recibir notificaciones y para interponer el recurso de apelación, sin detallar aquí trámites adicionales, medidas de ejecución ni otras condiciones que no estén expresamente señaladas en el texto citado.

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