Notificación de solicitud de matrimonio recibida por el Registro Civil
El Registro Civil informa que recibió una solicitud para contraer matrimonio presentada por Cristian Calderón Bolaños y Scarleth Vanessa Ortiz Arias. Esto es un aviso público para que, si alguien conoce un impedimento legal que impida ese matrimonio, lo comunique al despacho del Registro Civil dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
El edicto indica que quien tenga conocimiento de un impedimento legal para que el matrimonio se celebre debe manifestarlo ante el Despacho del Registro Civil dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación. El expediente relacionado es MAT-RC-03802-2026. La comunicación fue emitida por el Departamento Civil — Oficinas Centrales del Registro Civil el 28/08/2026, con la firma del encargado de la Unidad de Matrimonios Lic. Javier Araya Muñoz. El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); la referencia del expediente en la publicación es (IN202601123335).
Este edicto es una notificación pública de la recepción de la solicitud y del plazo para presentar alegatos sobre impedimentos.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
El Registro Civil informa que recibió una solicitud para contraer matrimonio presentada por Cristian Calderón Bolaños y Scarleth Vanessa Ortiz Arias. Esto es un aviso público para que, si alguien conoce un impedimento legal que impida ese matrimonio, lo comunique al despacho del Registro Civil dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación…
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.