Resolución que mantiene Medida de Abrigo Temporal a favor de una persona menor de edad (resolución de 22 de mayo de 2026)
La institución que emitió la comunicación resolvió, en la resolución de las doce horas diez minutos del 22 de mayo de 2026, mantener una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad identificada en el expediente como K.I.V.P.
Afecta directamente a la persona menor de edad K.I.V.P., en cuyo favor se mantiene la Medida de Abrigo Temporal. La comunicación se entrega a María José Palma Zapata (sin más datos que los consignados en el documento).
Se concede a la señora María José Palma Zapata audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias. Además, se le informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección.
El expediente estará a disposición para consulta en la Oficina Local de Puriscal. La ubicación indicada es: San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Se indica que el expediente puede consultarse en días y horas hábiles.
Se requiere que la señora Palma señale un lugar conocido o un correo electrónico para recibir notificaciones. El texto advierte que si no lo hace, o si lo señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiere la comunicación, entonces las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Esa regla se señala como consecuencia de la falta o falla en el medio de notificación; no se detalla en este documento cuáles serían esas "resoluciones futuras" en cada caso.
Contra la resolución que mantiene la Medida de Abrigo Temporal procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió la comunicación. El recurso debe interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local (la misma que firma la comunicación) dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. El documento advierte que si el recurso se interpone fuera de ese término, deviene inadmisible, conforme al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La evidencia disponible es la comunicación reproducida en La Gaceta (Oficina Local de Puriscal). Este resumen no añade ni interpreta información que no aparezca en ese texto. En particular, la comunicación no contiene en el fragmento reproducido detalles sobre el contenido específico de la Medida de Abrigo Temporal (p. ej., su duración expresa, obligaciones concretas, ubicación de la acogida, condiciones de atención, medidas de seguimiento o recursos asignados). Donde el texto oficial es claro, se ha reproducido; donde falta información relevante para entender efectos prácticos, se ha señalado la ausencia.
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La institución que emitió la comunicación resolvió, en la resolución de las doce horas diez minutos del 22 de mayo de 2026, mantener una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad identificada en el expediente como K.I.V.P.
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