PANI mantiene y amplía medida de abrigo temporal para menor; vence el 29 de diciembre de 2026
La Oficina Local del PANI de Orotina decidió mantener y ampliar una Medida de Abrigo Temporal en Sujeto Privado Beneficiario a favor de la persona menor de edad identificada como A.A.C.M. La resolución fue dictada a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis y establece que la medida vence en fecha veintinueve de diciembre del dos mil veintiséis. La comunicación de esta resolución está dirigida, entre otros, a la señora Yennifer Noelia Montero Mena.
La resolución ordena notificar la decisión a las partes interesadas. Las notificaciones deben practicarse personalmente o en la casa de habitación de las personas destinatarias. Además, a quienes se notifica se les advierte que deben señalar un lugar conocido para recibir sus notificaciones o, en su defecto, un número de facsímile para recibir las notificaciones que puedan practicarse por ese medio.
Si la persona notificada no indica un lugar conocido o el lugar señalado resulta impreciso, inexacto o llega a desaparecer, o si el medio elegido (por ejemplo el facsímile) fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiere la comunicación, la resolución señala que las notificaciones futuras “quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.” Esta frase está en el texto oficial tal como aparece y determina el efecto temporal de las notificaciones en esos supuestos.
El expediente asociado a esta resolución es el N° OLOR-00095-2019. La firma o la autoridad que aparece en el documento es la Licda. Hilda Yorleny Calvo López, Órgano Director del Procedimiento, y la Oficina Local que emite la resolución es la Oficina Local de Orotina. La publicación de la resolución aparece en La Gaceta (fuente oficial indicada en el documento).
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