Notificación a Hillary Porras Suárez para que señale domicilio o fax y comparezca por proceso de protección (Expediente OLA-00233-2016)
1-1893-0551, costarricense, cuya dirección y medio de notificaciones se desconocen, que hay un procedimiento relacionado con ella en el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, expediente judicial: 26-000703-0292-FA. En el documento se identifica ese procedimiento como “Declaratoria Judicial de Abandono con fines de Adopción”, pero el acta señala que el suscrito cambiará la figura jurídica en el Juzgado de Familia para que conste como “petición unilateral de depósito”. La redacción original contiene la frase incompleta “existe un proceso de en el Juzgado de Familia”; esa frase es ambigua en el texto fuente y no permite saber si esa mención agrega algo distinto a lo ya expresado (Declaratoria Judicial de Abandono con fines de Adopción). Por tanto, lo que sí consta claramente es que hay un expediente judicial número 26-000703-0292-FA en ese Juzgado y que el documento identifica el trámite con las dos denominaciones mencionadas.
OLA-00233-2016, a favor de la persona menor de edad identificada como K.P.S. Se requiere que la interesada se apersone al Juzgado de Familia referido. También se requiere que el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, se apersone con el suscrito para la actualización de datos y la continuidad del proceso.
Respecto a las notificaciones, la resolución instruye que la parte interesada deberá señalar un lugar conocido para recibir sus notificaciones o, alternativamente, señalar un número de facsímile para recibir las notificaciones que puedan practicarse por ese medio. El documento precisa que si la persona no lo hace, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esa es la condición que fija la resolución para la firmeza de notificaciones cuando no se logra comunicación por las causas señaladas.
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Ese recurso deberá interponerse ante el mismo Despacho transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso. El documento añade que el recurso será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. También advierte que si el recurso se presenta fuera del término señalado podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente Nº OLA-00233-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Firma: Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
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