Disolución y solicitud de liquidación sin liquidador de la sociedad TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública número ciento nueve – veintisiete, otorgada y protocolizada ante notaría a las doce horas del día quince de julio de dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos noventa y seis mil setecientos diecisiete. En ese acta se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada.
El acta registra la manifestación de que la sociedad “no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco”. Esa es la redacción literal consignada en la escritura; el documento presenta esa declaración como fundamento para pedir que no se nombre liquidador y para que la sociedad sea considerada en estado de liquidación.
El texto oficial deja constancia de la decisión de los accionistas y de la solicitud dirigida al Registro de Personas Jurídicas. No consta en este documento que el Registro ya haya aceptado o rechazado la solicitud, ni que exista anotación registral definitiva que haga operativa la disolución o la omisión del nombramiento del liquidador. Por tanto, a partir de esta evidencia solo puede afirmarse que la sociedad adoptó el acuerdo y presentó la solicitud ante el Registro; no se puede concluir, con este documento, que la sociedad ya esté inscrita como disuelta en el registro.
La escritura se protocoliza ante la notaría que aparece en el documento y está suscrita por el notario Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, Carné número 15617. El texto finaliza con la leyenda “ES TODO.”
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
Por escritura pública número ciento nueve – veintisiete, otorgada y protocolizada ante notaría a las doce horas del día quince de julio de dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de…
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.