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La GacetaRegulacion21 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Acta de Asamblea de HANIPA LIMITADA: inclusión del correo electrónico para recibir notificaciones

La sociedad HANIPA LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos - setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, acordó incluir el correo electrónico como medio para recibir notificaciones administrativas y judiciales. Ese acuerdo quedó protocolizado “Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de julio del dos mil veintiséis”, según el texto publicado. El documento aparece fechado en San José el nueve de julio del dos mil veintiséis y firmado por el Notario Lic. José Pablo Arce Piñar.

El acta indica que la inclusión del correo electrónico se hizo “en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete y a la cláusula de administración de la sociedad.” Esa es la condición legal citada en el mismo documento como fundamento del acuerdo.

el texto dice “Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de julio del dos mil veintiséis” y, más adelante, contiene la frase “—San José, nueve de julio del dos mil veintiséis.—”. Con la evidencia disponible no es posible precisar si esto es un error, si la fecha del protocolo y la del documento corresponden a actos distintos, ni cuál de las dos fechas sería la pertinente para efectos jurídicos. Cito las frases tal como aparecen: “Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de julio del dos mil veintiséis” y “San José, nueve de julio del dos mil veintiséis.”

Con la evidencia disponible solo puede afirmarse que la asamblea aprobó e instrumentó la inclusión del correo electrónico conforme a la ley y a la cláusula estatutaria; no pueden deducirse efectos adicionales ni identificarse el correo o trámites posteriores porque esos datos no están en el documento publicado.

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