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La GacetaRegulacion21 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reforma de la cláusula de domicilio para tres sociedades: inclusión de direcciones de correo electrónico para notificaciones

Se registra una reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo de tres sociedades para incluir un domicilio electrónico donde recibir notificaciones. Esa reforma se hizo mediante escrituras públicas y se consignan las direcciones de correo electrónico que cada sociedad establece como domicilio electrónico.

Según las escrituras número doscientos ocho, doscientos nueve y doscientos diez otorgadas ante la Notaria Pública Dahianna Sofía Zúñiga Granados, el día 13 de julio del año 2026, las sociedades establecen un domicilio electrónico para recibir notificaciones. Los domicilios electrónicos consignados en el texto son: para 3-102-566628 S.R.L. "tdalaimo@ hotmail.com"; y para AQUAROLL COSTA RICA S.A. y CEREZOS EN ABRIL S.A. "fiorella. dalaimo@outlook.es". El documento indica que estas reformas se hicieron "en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete." El acto aparece fechado en el documento como "San José, martes 15 de mayo del año 2026."

Las escrituras públicas que contienen la reforma se otorgaron el 13 de julio del año 2026 ante la Notaria Pública Dahianna Sofía Zúñiga Granados.

El texto oficial consignado no describe efectos prácticos, procedimientos adicionales, plazos de vigencia del domicilio electrónico ni si la dirección de correo electrónico fue verificada. Además, en la transcripción hay espacios dentro de los correos (por ejemplo "tdalaimo@ hotmail.com" y "fiorella. dalaimo@outlook.es") que pueden ser errores de formato en la publicación; a partir de la evidencia no puede confirmarse si esos espacios forman parte real de las direcciones registradas o si son artefactos del texto publicado.

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Publicacion21 de septiembre de 2026
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